CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE Y RECONOCIMIENTO
Artículo. 1: De conformidad con las disposiciones vigentes del código civil y las leyes respectivas, se modifica el Estatuto, de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “SOCIEDAD PERUANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA” cuya abreviatura es S.P.O.T. quien se funda el 06 de agosto del año 1946, siendo reconocida oficialmente por Resolución Suprema Nº 140 de fecha 07 de diciembre del año 1950.
Artículo 2: La Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, es de duración indefinida, mantiene competencia nacional y su sede social está en Lima, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 240, Oficina No 602, Distrito de San Isidro – Lima.
Artículo 3: La S.P.O.T., es una Asociación Científica y académica conformada por los profesionales médicos cirujanos especialistas en Ortopedia y Traumatología.
Artículo 4: La SPOT, como entidad especializada cuenta con el reconocimiento del Colegio Médico del Perú (C.M.P.)
Artículo 5: La SPOT, tiene Capítulos en las diferentes Regiones y con Asociaciones adscritas que son las que ejercen Sub Especialidades de Ortopedia y Traumatología, por lo tanto sus actividades se realizan a nivel nacional.
Artículo 6: La SPOT, se encuentra afiliada a la Sociedad Latino Americana de Ortopedia y Traumatología (SLAOT), guarda relaciones con la Sociedad Internacional de Cirugía Ortopedia y Traumatológica (SICOT) a través de un delegado nacional designado por el Consejo Directivo.
CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 7: La S.P.O.T., tiene como objetivos y fines los siguientes:7.1.- Proponer el perfil ocupacional en el ámbito de la especialidad y/o sub especialidad, así como las competencias laborales de los especialistas.7.2.- Elaborar guías y consensos de diagnóstico y tratamiento médico dentro del ámbito de la Especialidad.7.3.- Promover y desarrollar la investigación científica y académica en el ámbito de la cirugía ortopédica y traumatológica, a través de la Universidad o Instituciones académicas.7.4.- Promover y desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e Internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de su Especialidad.7.5.- Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las Políticas de Salud en el área de su competencia, en coordinación con el Colegio Médico del Perú.7.6.- Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento, difusión y práctica del Código de Ética y Deontología de C.M.P.7.7.- Emitir opinión técnica ante los organismos oficiales en los aspectos relacionados a su especialidad.7.8.- Promover la incorporación a la SPOT, de los especialistas en cirugía ortopédica y traumatología registrados en el Colegio Médico del Perú.7.9.- Participar activamente en las actividades de capacitación y recertificación del médico cirujano.7.10.- Establecer y opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del cirujano ortopédico.7.11.- Emitir peritajes técnicos, asesorías, en el área de su especialidad cuando el Colegio Médico del Perú, Poder Judicial y otras instituciones oficiales lo soliciten.7.12.- Patrocinar y/o auspiciar los eventos científicos relacionados con la especialidad y otras actividades de la salud.7.13.- Otros en beneficio de la SPOT
CAPITULO III
DEL EMBLEMA Y LOS DIPLOMAS
Artículo 8: La Sociedad tiene como emblema y logotipo “Un árbol torcido sujeto a un tutor recto por una cuerda en espiral, conservando los colores naturales sobre un fondo blanco”, semejante al impreso en la carátula del libro de Ortopedia cuyo autor es Nicolás Andry, editado en 1741. Todo está rodeado por una circunferencia dentro de la cual habrá una inscripción que diga: SOCIEDAD PERUANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA. El logo debe ser el mismo que se incluya en toda comunicación que haga la Sociedad, debe ubicarse en la parte superior izquierda del documento.
Artículo 9: Los Diplomas de la Sociedad serán todos del mismo tamaño y calidad; solo se diferenciarán por el título de la categoría del Miembro a quién se destine; se entregarán en el acto público. Todos los Diplomas deben ser firmados por el Presidente de la Sociedad y el Secretario General. Las firmas deben ser con tinta indeleble y deberán llevar además el sello oficial de la SPOT.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS
Artículo 10: Los miembros Titulares y Asociados de la SPOT, tiene las siguientes obligaciones y derechos:10.1.- Concurrir y participar activamente en las sesiones científicas patrocinadas por la SPOT.10.2.- Presentar trabajos científicos 10.3.- Pagar sus cuotas 10.4.- Ser promovidos, conservar su membresía, elegir y ser elegidos, integrar el Consejo Directivo, Comités, presentar trabajos de acuerdo a norma internacional, intervenir en los Congresos, Jornadas y Cursos de la Sociedad.10.5.- Los miembros que se ausenten o tengan motivos justificados y se encuentren imposibilitados de ejercer temporalmente sus obligaciones con la Sociedad, deberán comunicarlo al Consejo Directivo, por escrito para los fines consiguientes y cuando deseen reincorporarse, deberán solicitarlo por escrito.10.6.- Elegir y ser elegidos
Artículo 11: Los miembros Titulares y Asociados a nivel nacional, deberán aportar sus cuotas anuales. Además en la fecha de incorporación a la SPOT, pagar su cuota y cumplirá con los demás requisitos que corresponde, igual derecho deberá cumplir en caso de categorización. Los derechos de pago se harán el área de Tesorería de la Sociedad. Los Miembros Adscritos, Correspondientes, Honorarios, Fundadores y Vitalicios actuaran conforme a lo señalado en la parte pertinente del Capitulo IX del presente Estatuto.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
Artículo 12: Son condiciones para la admisión de socios a la SPOT.12.1.-Titulo de Medico Cirujano y registro del Colegio Médico del Perú12.2.- Título de médico especialista y registro del Colegio Médico del Perú12.3.- Constancia de habilidad del Colegio Médico del Perú12.4.- Presentación por dos miembros titulares12.5.- Currículum Vitae documentado12.6.- Recertificación (en caso de haber egresado de la segunda especialización hace cinco años)12.7.- Presentación de un trabajo de investigación para la categoría de titulares.
Artículo 13: De las condiciones de la renuncia de asociados.13.1 Presentar su renuncia por escrito, dirigiéndose al Presidente del Consejo Directivo,señalando la causa(s) en que se fundamenta, y en su caso adjuntando pruebas.13.2 El Presidente, dentro de los 5 días hábiles de recibida la solicitud, convocará a los demás integrantes del Consejo Directivo, dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 38 del Estatuto para debatir los fundamentos de la renuncia y dentro de los 5 días siguientes, deberá contestar al interesado, aceptado o negando la renuncia, dándose cuenta en la primera asamblea general extraordinaria, siendo ésta la única instancia administrativa.13.3 Los asociados sancionados pueden solicitar la reconsideración ante la Presidencia dentro de los quince días hábiles de haber sido notificados, pedido que se resolverá dentro de los treinta días calendarios siguientes.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 14: Los órganos de la SPOT. son:· La Asamblea General.· El Consejo Directivo.
CAPITULO VILA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15: La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de laSPOT. y se reunirá:* Ordinariamente como mínimo 1 vez al año * Extraordinariamente cuantas veces fuera necesario a criterio del Consejo Directivo o a petición expresa de los Asociados.
Artículo 16: Son atribuciones de la Asamblea General:16.1 Elegir al Consejo Directivo.16.2 Aprobar la memoria anual, las cuentas y balances adjuntos16.3Modificar el Estatuto 16.4 Resolver la disolución de la Asociación16.5 Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto16.6 Fijar las cuotas o aportaciones ya sean ordinarias o extraordinarias.16.7 Resolver cualquier asunto no contemplado en el estatuto e interpretar sus disposiciones en caso de discrepancias.
Artículo 17: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias
Artículo 18: La Convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en cualquiera de los casos, corresponde al Presidente del Consejo Directivo. La Convocatoria, se hará mediante Esquela indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar. Para la validez de las reuniones de asambleas ordinarias y extraordinarias, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados la cual debe realizarse una hora después. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. La esquela, deberá ser entregada a cada socio, con una anticipación no menor de diez días hábiles a su realización, firmándose cargo de su recepción. Los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Artículo 19: Cuando solicite la convocatoria el 10% de asociados hábiles, deberán precisar la agenda de la asamblea. El Presidente, dentro de los 30 días hábiles de recibida, deberá convocarla procediendo conforme a lo ordenado en el artículo 18 del presente Estatuto, caso contrario se procederá conforme a lo que ordena el Código Civil.
Artículo 20: Los Acuerdos de la Asamblea General son de acatamiento obligatorio para todos los Asociados, incluso para los que no asistieron
Articulo 21 Las sesiones científicas se realizarán de acuerdo al programa calendarizado propuesto por el Secretario de Acción Científica y el Secretario General, en el lapso entre Abril a Noviembre de cada año. Se presentarán trabajos científicos; la promoción o incorporación de nuevos miembros a la Sociedad será de acuerdo a las disposiciones vigentes en el presente Estatuto.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22: El Consejo Directivo, es el órgano permanente y responsable de la conducción general de la SPOT, la representa y toma decisiones en concordancia con el presente estatuto.
Artículo 23: Son atribuciones del Consejo Directivo:23.1 Representar legalmente a la SPOT. 23.2 Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias por ser mandatorios. 23.3 Elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo calendarizado.23.4Pronunciarse en defensa de los intereses de la SPOT.23.5 Administrar los bienes muebles, inmuebles, enseres, valores y acciones de la SPOT. así como nombrar o remover a los empleados ajustándose a las leyes vigentes.23.6Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, dando cuenta en la primera asamblea.23.7 Hacer cumplir bajo responsabilidad las funciones de cada cargo, velando por la adecuada coordinación e integración que maximice los resultados de la gestión institucional.23.8 Designar comisiones de trabajo y removerlas23.9 Proponer ante la asamblea general la modificación parcial del Estatuto
Artículo 24: A) La vacancia de un cargo del Consejo Directivo será por:- Fallecimiento- Incapacidad física o mental- Renuncia expresa del titular- Remoción por incumplimiento de sus funciones.- Por haber sido sancionado por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico correspondiente.- Cuando no concurra a ninguna de las sesiones efectuadas en un año de vida institucional.- Cuando adeuda por lo menos dos cuotas anuales.- Por falta grave contra la moral y ética profesional.- Por atentar contra el prestigio y estabilidad de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología. B) Las causales de exclusión de cualquier miembro incluido a los del Consejo Directivo de la SPOT se da por los siguientes casos: - Fallecimiento- Incapacidad física o mental- Renuncia expresa del titular- Por haber sido sancionado por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico correspondiente.- Cuando no concurra a ninguna de las sesiones efectuadas durante un año de vida institucional.- Cuando adeuda por lo menos dos cuotas anuales.- Por falta grave contra la moral y ética profesional comprobada.- Por atentar contra el prestigio y estabilidad de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.
Artículo 25: El Consejo Directivo de la SPOT. está integrado por:25.1.- Presidente 25.2.- Vicepresidente (quien ocupará la Presidencia en el Consejo Directivo siguiente)25.3.- Secretario General25.4.- Tesorero25.5.- Secretario de Capítulos25.6.- Secretario de Acción Científica25.7.- Secretario de Filiales25.8.- Dos Vocales25.9.- Past Presidente
Artículo 26: Son atribuciones del Presidente de la SPOT.26.1. Representar a la SPOT ante cualquier autoridad administrativa pública o privada, nacional o extranjera y judicial 26.2 Convocar y Presidir asambleas generales ordinarias y extraordinarias; sesiones científicas, congresos locales, nacionales e internacionales, determinando el orden que deben tratarse los asuntos de interés, dirigir los debates y someter, cuando sea el caso, la votación de propuestas de interés, para la buena marcha de la Sociedad.26.3. Convocar a la asamblea general para elegir el Comité Electoral para renovación del Consejo Directivo o complementación de algún cargo directivo.26.4. Cumplir y Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y de asamblea general.26.5Celebrar y suscribir los contratos que sean necesarios para la marcha de la SPOT, previa aprobación del Consejo Directivo y con conocimiento de la asamblea general.26.6. Representar legalmente a la SPOT y a sus asociados, con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil, entre ellas los actos de disposición de derechos pudiendo demandar, contestar demandas y reconvenir, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, deducir nulidades, excepciones, defensas previas, interponer recursos de reposición, apelación, casación, queja, cobrar costos y costas, intereses legales, solicitar corrección y aclaración de resoluciones, suscribir las actas de audiencia y escritos que sean necesarios para el poder judicial, instancias administrativas, municipales, policiales, tributarias, actuar en la vía administrativa interponiendo los recursos administrativos necesarios, entre otros sustituir o delegar la representación procesal para actos y contratos que exprese la ley; estando obligado a dar cuenta al Consejo Directivo de todos los actos que practique en el ejercicio de tales facultades.26.7 El presidente conjuntamente con el tesorero en nombre de la Asociación, podrán aperturar y cerrar Cuentas Corrientes, de Ahorros, de crédito sea en moneda nacional o extranjera, ante cualquier entidad bancaria o financiera, bajo cualquier formalidad, realizar los movimientos bancarios; asimismo deberá realizar depósitos, retiros de cuenta corrientes o ahorros; en general toda clase de transacción y/o operación bancaria sea de Crédito o Comercial; así como contractuales, solicitar chequeras, firmar Cheques, Letras de Cambio, Pagaré, endosar, aceptar, reaceptar, con aval y protestar letras de cambio.26.8. Previa aprobación de la Asamblea General, el Presidente podrá arrendar bienes muebles e inmuebles por el tiempo, precio o condiciones que estime conveniente, comprar, vender, transferir o enajenar de cualquier modo, a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles o inmuebles, ya sea al contado o a plazos, por los precios, forma de pago y demás condiciones que estipule, abonando o percibiendo sus importes, otorgando o exigiendo recibos, documentos privados, escrituras; gravar los bienes de la asociación mediante Garantías Mobiliarias y cancelar las mismas; obtener préstamos y créditos en bancos y firmas comerciales; celebrar contratos de mutuo, ya sea con entidades privadas o estatales, de acuerdo con las leyes comunes o con las especiales, estando autorizado realizar cualquier otra operación comercial vinculada a la SPOT., conjuntamente con el Tesorero.26.9 Designar comisiones y comités para encargarse de asuntos específicos 26.10 Organizar las convenciones y diversos actos públicos.26.11Firmar los documentos que obliguen contractualmente a la SPOT. con el Vicepresidente, Tesorero según corresponda.26.12. El Presidente por su sola decisión podrá delegar alguna de sus funciones.26.13 Ejercer los demás poderes que le confieren el presente estatuto y/o asamblea general.26.14.Solicitar información relacionada a la asociación a cualquier entidad bancaria y/o administrativa.26.15. Presentar el Balance económico de su gestión ante la Asamblea para su aprobación.26.16. Aceptar donaciones.26.17. Elevar a la Asamblea General y/o al Comité de ética y Calificación los casos de presunta violación del Código de Ética y Deontología Médica, informar acerca del incumplimiento del presente estatuto y otras disposiciones que reglamenten su aplicación.26.22 Ordenar al Comité Revisor de Cuentas audite el ejercicio anterior, debiendo proponer un auditor contable financiero externo.26.23Establecer alianzas estratégicas con las universidades para definir el perfil del especialista, promoviendo que los programas de las unidades de post-grado sean uniformes y exigiendo que se cumplan con los estándares mínimos de formación, integrar con un representante de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología los comités que conforme el Ministerio de Salud, Comité Nacional de Residentado Médico, Universidades, etc.. Programar actividades científicas con creditaje para la formación del médico especialista, incluidos cursos a distancia, dando incentivos como becas, premios a los residentes mas destacados; promover el uso y actualización permanente de las guías clínicas con participación del Colegio Médico del Perú, Federación Médica Peruana y Sociedades científicas. 26.24 Conformar el Comité Consultivo, el cual estará conformado por los tres últimos ex Presidentes de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología; serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. Dicho Comité, lo presidirá el ex presidente más antiguo y los otros dos miembros ocuparan los cargos de secretario y vocal en orden de antigüedad. La función de éste Comité será de emitir opinión respeto de las consultas que se le formule por acuerdo de asamblea y por el consejo Directivo. Su Duración es de dos años. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo ordenado por el artículo 38 del presente estatuto.26.25 Pedir auspicios a empresas privadas y públicas para sus diversos eventos.26.26 Otros que san necesarios para la buena marcha de la SPOT.
Artículo 27: Son atribuciones del Vicepresidente: 27.1 Secundar al presidente en ausencia temporal, licencia, impedimento legal, enfermedad o fallecimiento súbito, A su falta será reemplazado por el Past Presidente hasta concluir su periodo, haciéndolo en este último caso hasta el final del periodo por el cual fue elegido.27.2 Coordinar las diferentes Comisiones del Consejo Directivo27.3Atender los conflictos producidos en el ejercicio del trabajo profesional.
Artículo 28: Son atribuciones del Tesorero:28.1 Recepcionar las cuotas. 28.2Firmar con el presidente las operaciones comerciales bancarias necesarias.28.3 Mantener permanentemente actualizado el libro del registro de caja y el inventario de sus bienes.28.4 Presentar el balance cada seis meses conjuntamente con el Presidente.28.5 Conservar el patrimonio.28.6 Cumplir las otras atribuciones que le confiere el presente estatuto.28.7 Controlar los fondos y bienes de la Institución en responsabilidad conjunta con el Presidente.28.8Promover el incremento de las rentas de la SPOT 28.9 Elaborar el Proyecto de Presupuesto General Anual y su financiación, el que deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación en el plazo de 30 días siguientes al inicio del año institucional.28.10 Llevar el manejo contable y controlar al personal que interviene en el mismo.28.11 Llevar mancomunadamente con el Presidente las cuentas bancarias y documentos contables de pago.28.12Presentar trimestralmente el estado de cuenta al Consejo Directivo, para ser presentada anualmente a la Asamblea General.
Artículo 29. Son atribuciones del Secretario General:29.1 Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales así como las del Consejo Directivo, debiéndolos tener al día y debidamente firmados.29.2. Redactar los documentos y suscribir los que corresponda con el Presidente.29.3Recepcionar los documentos informando a la instancia correspondiente.29.4Mantener actualizado el Libro Padrón de Asociados.29.5 Llevar el registro de asistencia de los asociados a la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 30: Son atribuciones del Secretario de Capítulos:Coordinar y supervisar las actividades de los Capítulos de la SPOT a nivel nacional, emitiendo un informe con los hallazgos pertinentes ante la Presidencia de la SPOT para las determinaciones que el caso amerite
Artículo 31. Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:31.1Promover y organizar certámenes científicos.31.2 Desarrollar vínculos con instituciones científicas y docentes del país y del extranjero.31.3 Gestionar ante los organismos correspondientes, el otorgamiento de becas y pasantías de carácter científico a nivel nacional e internacional para los asociados.31.4. Responsabilizarse de las donaciones y suscripciones de revistas científicas.31.5 Consensuar las consultas de orden científico y docente que se sometan al Consejo Directivo.31.6 Coordinar, mantener y promover las actividades científicas de la Sociedad31.7 Formular, desarrollar y presentar el Calendario de Actividades Científicas para el siguiente año en el mes de Noviembre31.8 Publicar y difundir los trabajos de las sesiones científicas31.9Presidir el Comité Científico permanente y ser miembro del Comité Organizador del Congreso Anual.31.10 Tener a su cargo la biblioteca y las publicaciones que estén a cargo de la Sociedad31.11En su ausencia temporal será reemplazado por un vocal y a su vez reemplazara en forma temporal al Tesorero.
Artículo 32: Son atribuciones del Secretario de Filiales:32.1.- Coordinar las actividades científicas con las diferentes filiales que existan dentro del territorio nacional 32.2.- Informar al Presidente de la SPOT de toda actividad o función realizada en la filial.32.3 Previa autorización escrita del Presidente de la SPOT, podrá visitar a la filial que corresponda.33.4- Otras funciones en beneficio de la SPOT y las filiales.
Artículo 33: Son atribuciones de los Vocales:33.1 Reemplazar a cualquier miembro del Consejo Directivo, en caso de ausencia de este, licencia o impedimento legal, a excepción del Presidente hasta el término del periodo para el que fue elegido.33.2 Organizar el censo de los médicos asociados, manteniendo al día.33.3 Colaborar directamente con el Presidente y el Secretario en calidad de asesor para mantener la continuidad y buena marcha de la vida Institucional. Desarrollando actividad específica que el presidente le encomienda.33.4 La ausencia temporal de un vocal será reemplazada por el otro
Artículo 34: Son atribuciones del Past Presidente:34.1 El Past Presidente reemplazara al Vicepresidente cuando éste se ausente en forma definitiva de la Sociedad hasta concluir su periodo 34.2 Podrá presidir el Comité de Ética y Calificación.
Artículo 35: Todo cargo que quedare vacante, deberá ser cubierto en un plazo máximo de 30 días por el Consejo Directivo, quien nombrará en su reemplazo a otro asociado el que podrá ser ratificado por la primera Asamblea.
Artículo 36: La renuncia en un solo acto de más de siete integrantes del Consejo Directivo, dará lugar a su renovación total respetando el procedimiento ordenado en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 37: La inasistencia de un integrante del Consejo Directivo, a más de tres sesiones consecutivas o de la asamblea General de manera injustificada, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el presente Estatuto.
Artículo 38: El Consejo Directivo, estará presidido por el Presidente, quien convocará a las sesiones según cronograma establecido por sus miembros, en un número no menor a una por mes, salvo que el Presidente considere mayor continuidad para casos específicos. Las sesiones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Presidente cuando él lo determine, o cuando lo solicite por escrito por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, La Convocatoria a las sesiones de Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias, en cualquiera de los casos, el Presidente del Consejo Directivo Convocará mediante Esquela indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar. Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros integrantes; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de directivos. Los acuerdos del Consejo Directivo, se adoptaran con el voto de más de mitad de los miembros concurrentes. La esquela, deberá ser entregada a cada directivo, con una anticipación no menor de diez días hábiles a su realización, firmándose cargo de su recepción, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria una hora después de la primera.
CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS
Artículo 39: Podrán ser miembros integrantes de la Sociedad, todos aquellos profesionales médicos que se dediquen a los aspectos y contenidos propios de la especialidad en Cirugía Ortopédica y Traumatológica, existiendo las siguientes categorías de miembros: 39.1 Miembros Titulares 39.2 Miembros Asociados39.3 Miembros Adscritos39.4 Miembros Correspondientes39.5 Miembros Honorarios 39.6 Miembros Fundadores 39.7 Miembros Vitalicios
Artículo 40: Son miembros titulares, los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología que cuentan por lo menos con cinco años como miembros asociados y cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto. Tiene voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
Artículo 41: Son miembros Asociados, los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto. Tienen voz y voto; no pueden ser elegidos. Para que un miembro asociado pueda elegir, debe cumplir con cinco años de miembro adscrito; haber presentado un trabajo de investigación en cada año y estar al día en sus aportaciones.
Artículo 42: por el siguiente texto: Son miembros adscritos, los médicos residentes de la especialidad, tiene voz y no voto. No pueden elegir ni ser elegidos.
Artículo 43: Son miembros correspondientes, los Médicos especialistas extranjeros que la Sociedad desea incorporarlo por razones de equivalencia con la Sociedad Peruana. No tienen voz ni voto.
Artículo 44: Son miembros honorarios, los Médicos especialistas nacionales o extranjeros de la misma o de otra especialidad con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad o personas ilustres que han contribuido de alguna manera con el desarrollo de la sociedad
Artículo 45: Son miembros fundadores, los Médicos especialistas de categoría opcional, correspondiente a los miembros titulares que participaron en la fundación de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.
Artículo 46 Son miembros vitalicios, los miembros titulares que alcancen dicha categoría a determinada edad (70) años de edad y con una antigüedad mínima en la sociedad de 10 años.
Artículo 47 De los requisitos para ser Presidente47.1 Ser miembro titular hábil47.2 Tener una antigüedad de por los menos diez años como miembro titular de la SPOT. 47.3 Haber sido elegido Vice Presidente en el Consejo Directivo saliente.47.4 Formular su plan de actividades.
Artículo 48 Del Periodo de Duración: El periodo del cargo de Presidente y demás miembros del Consejo Directivo es de DOS años
Artículo 49 Los Miembros del Consejo Directivo, podrán ser reelegidos inmediatamente en diferente cargo al que ocuparon, a excepción del Cargo de Vice – Presidente, quien automáticamente ocupará el cargo de Presidente en el siguiente Consejo Directivo.
Artículo 50 De los Capítulos50.1.- Los Capítulos, deben estar constituidas por no menos de diez profesionales de la especialidad de los cuales cinco deben tener la categoría de miembros titulares.50.2.- Los miembros de los Capítulos, deberán cumplir con las categorías establecidas para la Sociedad y deberán pertenecer a ésta.50.3.- La Sociedad principal, procederá al registro de cada miembro de los Capítulos, una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.50.4.- Los Capítulos, deberán cumplir con una cuota de afiliación que será fijada por el Consejo Directivo de la SPOT.50.5.- Los Capítulos, bajo responsabilidad deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, comunicando a la SPOT, quien auspiciará dicho evento. 50.6.- La SPOT emitirá certificados de afiliación a los Capítulos y a los Miembros de los Capítulos, una vez que se haya cumplido con los requisitos de los artículos anteriores.50.7.- El registro de afiliación, se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
Artículo 51: La SPOT, propiciará la formación de Bases denominadas Capítulos Regionales en las diferentes Regiones del país, para ello se requiere:51.1 Existencia de un Centro Universitario con Docencia en la Especialidad.51.2 Existencia de Centros Hospitalarios de Tercer Nivel.51.3 Existencia de un mínimo de VEINTE Especialistas en Ortopedia y Traumatología, dedicados a la especialidad en Centro Hospitalario.
Artículo 52: Los Capítulos que se formen serán reconocidos oficialmente por el Presidente del Consejo Directivo de la SPOT, y se regirán por el presente Estatuto así como por el que le corresponda. En lo que respecta a su Consejo Directivo, el Presidente y Vicepresidente deben ser asociados titulares hábiles, para los demás cargos podrán ser asociados, tendrán una vigencia de dos años.
Artículo 53: Cada capítulo, deberá organizar un mínimo de una actividad científica al mes, pudiendo organizar jornadas conjuntas con la SPOT en sus respectivas circunscripciones. Los Congresos Nacionales que se realizaran fuera de Lima, serán organizados en forma exclusiva por la SPOT actuando las Bases Regionales como Comité Ejecutivo.
Artículo 54: Los capítulos informaran anualmente a la SPOT de sus actividades realizadas, y serán supervisadas por el Secretario de Capitulo del Consejo Directivo de la SPOT y de ser necesario se conformará una Comisión especifica para tal fin, la cual se realizar una vez por año. Artículo 55: Las cuotas de aportación, cualquier obligación económica y patrimonio será administrada en forma autónoma por cada Capítulo Regional incluyendo el manejo y pago de los recursos humanos que contrate.
Artículo 56 De los Atributos de la SPOT a través de su Consejo Directivo56.1.- Realizar actividades medico científicas entre otras.56.2.- Informar cuando se produzca:56.2.1 La incorporación de nuevos miembros56.2.2 Proceso eleccionario56.2.3 El cambio del Consejo Directivo56.2.4 La Modificación de estatuto y Reglamento56.2.5 La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.56.3 Formular su plan anual de actividades científicas antes del 15 de noviembre de cada año.56.4 Mantener la comunicación permanente con el Colegio Médico en los Programas de capacitación de profesionales médicos.56.5 Incluir aspectos relacionados con el mejoramiento continuo de la calidad en sus actividades y servicios56.6.- Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud en el área de su competencia56.7.- Coordinar con el Comité de Relaciones Publicas e instituciones del Colegio Medico el Perú, la organización de certámenes. 56.8.- Colaborar con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú en vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.56.9.- Contribuir al adelanto de la Medicina y de la defensa de la salud individual y colectiva, cooperando con las instituciones científicas y otras en coordinación con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú.56.10.- La SPOT, vigilará y fiscalizará los movimientos económicos de los Capítulos y Asociaciones anualmente, así como el respeto al cumplimiento del Periodo de vigencia del Consejo Directivo, de encontrar indicios de responsabilidad comunicará la Colegio Médico del Perú, y aplicar las sanciones que el presente estatuto contempla.56.11.- Otras que el Colegio Médico del Perú los solicite
Artículo 57 De los derechos de la Sociedad57.1.- Participar en la Elección de los delegados del SISTCERE.57.2.- Solicitar el auspicio del Colegio Médico del Perú para desarrollar sus actividades científicas.57.3.- Contar con el reconocimiento de Créditos que corresponda a sus actividades académicas, previa evaluación del SISTCERE.
Artículo 58 De la Organización de los Cursos: Para que los cursos a desarrollarse por los capítulos u otras instituciones académicas afines a la SPOT, cuenten con el creditaje correspondiente para la recertificación por el CMP debe estar:58.1 Organizado o auspiciado por la SPOT.58.2 Auspiciado por Facultades de Medicina acreditadas en el país.58.3 Debe formar parte de una programación anual anticipada.58.4 Dirigido por Docentes médicos recertificados hábiles, miembros de la SPOT o docentes universitarios calificados.58.5 Debe entregar un informe final con la asistencia y evaluación de los participantes al Colegio Médico del Perú.58.6 La evaluación debe ser un examen escrito obligatorio de competencias mínimas de preferencia pre test y post test.58.7 Reconocimiento de créditos de SISTCERE- CMP.
Artículo 59: De la acreditación de Congresos 59.1.- La Organización y/o auspicio estará a cargo de la SPOT.59.2.- Debe contar con el auspicio del Colegio Médico del Perú, previa autorización de la SPOT (en caso lo organice el Capítulo u organización afín). La solicitud se tramitará con una anticipación de 2 meses.59.3.- Estar auspiciadas por lo menos por una Facultad de Medicina acreditada.59.4.- El número mínimo deberá ser de 48 horas (tres créditos); 16 horas (un crédito).59.5.- Deberá ser preparados con un tiempo mínimo de un año 59.6.- Expositores o conferencistas deben ser miembros recertificados de la SPOT o ser docentes universitarios calificados.59.7.- Auspicio de una Universidad que tenga el programa o post Grado en la Especialidad del Congreso.
Artículo 60: Del desarrollo del Programa de Educación Médica continúa la Sociedad: 60.1 Debe programar y organizar anualmente los cursos para la recertificación publicados en la página web de la Sociedad y del Colegio Médico del Perú, éste último debe dar las normas para que los cursos sean válidos para la recertificación, promoción, difusión y supervisión. 60.2 Implementar cursos on line por la página web de SPOT.60.3 Realizará cursos y congresos regionales con la finalidad de descentralizar la capacitación. 60.4 Realizará Congresos Regionales bianuales en provincias.
Artículo 61: Del aporte a la formación de los Especialistas. 61.1 Establecer alianzas estratégicas entre las sociedades científicas y las universidades para definir el perfil del especialista; promoviendo que los programas de las unidades de post- grado sean uniformes y exigiendo que se cumplan los estándares mínimos de formación. 61.2 Vigilar el funcionamiento de los comités de Segunda Especialización. Integrando con sus representantes los Comités en el Ministerio de Salud, Comité Nacional de Residentado Médico, Colégio Médico del Perú, Universidades, etc.). 61.3 Programar actividades científicas con creditaje para la formación del médico especialista, incluidos cursos a distancia, dando incentivos como becas y pasantías, premios a los residentes mas destacados. 61.4 Invitar a los residentes de la especialidad a actividades científicas de la Sociedad. 61.5 Promover el uso y actualización permanente de las guías y consensos, con participación del CMP y Sociedades Científicas.
Artículo 62: El Rol de la SPOT y sus capítulos en la Recertificación de especialistas es: 62.1 Ser el responsable de fomentar y fiscalizar la recertificación. 62.2 Difundir y promover las competencias y proceso de recertificación. 62.3 Propiciar la recertificación entre sus afiliados, coordinando con el CMP e instituciones de salud pasantías periódicas para los especialistas en centros de referencia. 62.4 Desarrollar actividades científicas continuas que propicien el desarrollo de competencias. 62.5 Participar activamente en el proceso a través de sus representantes. 62.6 Proponer modificaciones al perfil de competencias de acuerdo al avance científico en la especialidad.
Articulo 63. El Rol de la SPOT y sus capítulos en la Descentralización de la Recertificación de especialistas en las regiones es: 63.1 Fomentar y promocionar la recertificación en las regiones. 63.2 Garantizar que se cumpla la normatividad en cada región. 63.3 Proporcionar datos y retroalimentar al SISTCERE. 63.4 Mantener una base de datos actualizada de especialistas recertificados.
Artículo 64: El Rol de la SPOT en la Investigación es: 64.1 Promover, apoyar y difundir la investigación científica. 64.2 Priorizar temas relevantes de investigación de acuerdo a las especialidades.64.3 Promover la formación de investigadores (cursos de protocolo de investigación)64.4 Publicar las investigaciones realizadas. 64.5 Realizar convenios con entidades internacionales de la especialidad y canalizar donaciones hacia grupos de investigación expertos en determinados temas. 64.6 Garantizar que no se transgredan las consideraciones éticas en los protocolos de investigación, dirimiendo en los casos de conflicto que le sean consultados.
Artículo 65: En relación a los Concursos de investigación la SPOT: Puede incentivar y estimular la investigación a través de concursos. 65.1 Premiará sobre todo aquella investigación que tenga trascendencia en políticas de salud y cumpla con el marco normativo y ético (consentimiento informado, autorizaciones y otros). Artículo 66. De la difusión del Código de ética del Colegio Médico del Perú, la SPOT debe: 66.1 Mejorar la difusión del Código de ética del CMP; a través de los Capítulos y Asociaciones. 66.2 Difundir el Código a través de los congresos y Cursos. 66.3 Incluir en el Calendario anual de capacitación, temas relacionados a la ética y Deontología Medica.
Artículo 67: La SPOT en su ámbito ejercerá la vigilancia ética de sus asociados, para ello: 67.1 Contará con un comité de ética. 67.2 Realizará vigilancia ética al postular el interesado a la sociedad. 67.3 Difundirá el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.
Artículo 68: La sostenibilidad financiera de la Sociedad es a través de:68.1 Los ingresos ordinarios: cuota de inscripción, aportes mensuales o anuales68.2 Los ingresos de cursos de capacitación, constancias de habilidad. 68.3 Aportes en los Congresos: inscripción de participantes, alquiler de stands. 68.4 Asesorias, consultorías, informes técnicos y auspicios. 68.5 Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica, publicaciones.62.6 Ejecución de Proyectos, entre otros.
Artículo 69: La SPOT, tendrá mecanismos de financiamiento y de gestión financiera para sus recursos a través de: 69.1 Asignación presupuestal anual del Colegio Médico del Perú y manejo ordenado con presupuesto anual69.2 Venta de distintivos de la Sociedad. 69.3 El incremento de las membresías.69.4 Disminución del porcentaje de morosidad, para lo cual se propone la página web boletines, revistas y apoyo a la investigación. 69.5 Compensación del Colegio Médico del Perú por participación de miembros asociados en actividades científicas. 69.6 Compensación del Colegio Médico del Perú por peritaje.
Artículo 70: Deberá tenerse en cuenta en la relación de la industria con la SPOT que:70.1 Debe ser bajo el marco del código de ética del Colegio Médico del Perú.70.2 La industria farmacéutica y otras empresas afines podrá colaborar con la SPOT mientras no afecten la imparcialidad y autonomía70.3 Debe evitar conflicto de intereses.
CAPITULO XDE LOS CAPITULOS BASES EN SUB ESPECIALIDAD
Artículo 71: La SPOT, propiciará y reconocerá la formación y creación de Capítulos que se dediquen a las Sub Especialidades relacionadas con la Especialidad, para ello se requiere:71.1 Que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo deberán ser miembros titulares y hábiles de la SPOT, para los demás cargos podrá ser asociado. 71.2 Que el número mínimo de formación sea de VEINTE miembros dedicados a la Sub Especialidad.
CAPITULO XI
DE LA EVALUACIÓN POR EL COLEGIO MEDICO DEL PERU
Artículo 72: La SPOT, reconocida por el CMP, para mantener su vigencia, se someterá a ser evaluada cada dos años por el Comité de Calificación de Instituciones Médicas, teniendo en cuenta entre los principales indicadores de evaluación:72.1 Su adecuada inscripción en el Registro Público y el cumplimiento de la vigencia de los Consejos Directivos. 72.2 El numero de asambleas científicas realizadas de acuerdo a su calendario anual de actividades. 72.3 El número de publicaciones.72.4 La vigencia y actividades que se realicen en sus capítulos.
Artículo 73: La SPOT, perderá su inscripción en el Registro de Instituciones Médico Científicas. Cuando incurra en los siguientes supuestos:73.1 Cuando los Directivos del Consejo Directivo no han convocado a elecciones una vez vencido su periodo. Inicialmente la suspensión será temporal, por dos meses. Durante este periodo, el Colegio Medico del Perú, convocará a la Junta Directiva para regularizar su situación y en caso de incumplimiento reiterado, perderán su inscripción. 73.2 Cuando durante más de dos años no ha realizado ninguna actividad científica o académica. 73.3 Cuando no ha pasado favorablemente la evaluación realizada por el Comité y así lo acuerde el Consejo Nacional.
CAPITULO XII
DE LOS COMITES TRANSITORIOS
Artículos 74: Los comités son:74.1.- Comité de Actividad Científica74.2.- Comité de Ética y Calificación74.3.- Comité Electoral.74.4.- Comité de Estatuto.74.5.- Comité Revisor de Cuentas74.6.-Comité de Biblioteca, Prensa y Propaganda74.7.-Comité de Relaciones Públicas74.8.- Comité Consultivo74.9.- Comité de Calificación de Instituciones médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.74.10.- Otros Comités que sean necesarios.
Artículo 75: El Comité de Actividad Científica, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Actividad Científica, la presidirá el Secretario de Acción Científica del Consejo Directivo y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por los artículos 38 del presente estatuto. Las funciones de éste Comité, es conocer, informar y emitir opinión ante la Presidencia del Consejo Directivo, sobre presentación de trabajos de los candidatos para ingreso y cambio de categoría de miembros de la Sociedad, y otras actividades que se le encomiende.
Artículo 76: El Comité de Ética y Calificación, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Ética y Calificación, la presidirá un miembro titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. Las funciones de este Comité, es estudiar minuciosamente los expedientes que lleguen a la Sociedad sobre denuncias de aspectos deontológicos, relativo al ejercicio de la especialidad, quien debe pronunciarse en un plazo máximo de 45 días calendarios. En el caso de que la misma denuncia materia de estudio, este siendo investigada simultáneamente por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, o estos mismos hechos se encuentre en investigación en el Poder Judicial, el Comité de Ética y Calificación se abstendrá de continuar con la investigación hasta que las anteriores Instituciones no hayan resuelto el caso. También, se emitirá opinión respecto de la aceptación de nuevos miembros a la Sociedad así como de la perdida de condición de asociado. Si el Comité de Ética y Calificación, no emitirá resolución respecto del caso investigado o no emita opinión oportuna en las funciones que le compete en el plazo antes señalado, el Consejo Directivo estará facultado para remover total o parciamente los cargos, informando en la primera la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 77: El Comité Electoral, lo conforma tres miembros de categoría titulares hábiles y dos suplentes de la misma categoría, se eligen conforme lo ordena el artículo 98 y 99 del estatuto, el más antiguo ocupará el cargo de Presidente, los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad, culminará sus funciones en el momento de proclamación de la lista que gane las elecciones. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto.
Artículo 78: El Comité de Estatuto, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Estatuto, la presidirá un miembro titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. La función de dicho Comité es, presentar ante la Presidencia un proyecto de modificación de Estatuto, cuando la asamblea general ordinaria o extraordinaria lo acuerde o cuando lo solicite cualquier asociado.
Artículo 79: El Comité Revisor de Cuentas, estará integrado por tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto, y lo integrará un Ex Presidente o miembro titular. El Comité Revisor de Cuentas, la presidirá un ex presidente o miembro titular según sea elegido y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. La función de dicho Comité, es desarrollar sobre la base de las conclusiones contenidas en el informe técnico especializado que de oficio ejecuta el Consejo Directivo al inicio de sus funciones para el periodo correspondiente y de cualquier otro pedido que acuerde la asamblea. Las conclusiones serán remitidas al Presidente del Consejo Directivo para su presentación, discusión y aprobación en Asamblea.
Artículo 80: El Comité de Biblioteca, Prensa y Propaganda, lo conformarán tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38, del presente estatuto, la presidirá un miembro de categoría titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se asignarán en orden de antigüedad, el más antiguo ocupa el cargo de Presidente, el siguiente el secretario y el de menos antigüedad como vocal, se formará cada dos años, sus funciones serán asignadas por el mismo Consejo Directivo. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por los artículos 38 del presente estatuto.
Artículo 81: El Comité de Relaciones Públicas, estará conformado por tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto, la presidirá un miembro de categoría titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se asignarán en orden de antigüedad, el más antiguo ocupa el cargo de Presidente, el siguiente el secretario y el de menos antigüedad como vocal, se formará cada dos años, sus funciones serán asignadas por el mismo Consejo Directivo. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto.
CAPÍTULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 82: La SPOT, se acoge a los principios deontológicos del Colegio Médico del Perú. Aquellos miembros que sean sancionados por el Colegio Médico del Perú serán suspendidos mientras dure la sanción.
Artículo 83: La Presidencia de la SPOT previo acuerdo de su Consejo Directivo, suspenderá en sus derechos, aquellos miembros activos o asociados que no cumplan con el pago de sus cuotas,
Artículo 84: Quien dejara de cotizar durante un año las cuotas obligatorias dejará de ser considerado miembro hábil.
Artículo 85: Las sanciones son:Inciso 85.1 Llamada de atención.Inciso 85.2Amonestación Escrita.Inciso 85.3 Suspensión.Inciso 85.4 Destitución del cargoInciso 85.5 Expulsión
Artículo 86: Si el Comité de Calificación de Instituciones Médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, tiene como función verificar que los Directivos de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, hayan utilizado el periodo de evaluación de 2 años previo a su reconocimiento, con fines no científicos o se demuestre que bajo su apariencia se obtuvieron beneficios en provecho de sí mismos, remitirá un Informe al Comité de Calificación de Instituciones Médicas ubicado en el Colegio Médico del Perú quien a su vez presentará dicho informe al Comité de ética del Consejo Regional correspondiente, a fin de que evalué las infracciones al Estatuto, al presente Reglamento y al Código de Ética y Deontología, para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. El Comité de Calificación de Instituciones Médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, estará conformado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. Dicho Comité, lo presidirá el miembro elegido más antiguo y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. Su Duración es de dos años; el quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del estatuto.
Artículo 87: Los Directivos de la SPOT, que no cumpla con sus fines o que sus actividades y normas establecidas por Estatuto, Reglamento y el Código de Ética y Deontología del CMP serán pasibles de denuncia y proceso contencioso disciplinario si fuera el caso, de acuerdo a la normatividad del Colegio Médico.
Artículo 88: Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Artículo 89: En caso de que los Capítulos no cumplan con las normas vigentes, la SPOT adoptará las sanciones que corresponda e informará al Colegio Médico del Perú.
Artículo 90: Las infracciones a que se refieren los artículos precedentes serán conocidas por el Consejo Regional correspondiente para el procedimiento respectivo. La sanción impuesta podrá ser apelada al Consejo Nacional el que resolverá en última instancia. C
APITULO XIV
DE LA REVISTA
Artículo 91: El órgano oficial de la Sociedad es la Revista de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología. En ella se publicaran los trabajos científicos y notas sociales y otros de interés sobre la vida institucional. Todos los miembros hábiles de la SPOT recibirán gratuitamente la revista.
Artículo 92: El Director de la revista será designado por el Consejo Directivo por cinco años, Estará encargado de la organización de la revista de la Sociedad. Presentará al Consejo Directivo un equipo de colaboradores en la redacción. Los trabajos a ser publicados estarán bajo la jurisdicción del Presidente de la Sociedad.
CAPITULO XV
DE LAS CUOTAS
Artículo 93: El Consejo Directivo, establecerá la cuota para los miembros titulares y asociados, y dará conocimiento a la Asamblea General. La cuota de ingreso y promoción se determinará también cada dos años.
Artículo 94: Cualquier cuota extraordinaria será propuesta por el Presidente y sometida a la Asamblea General
Artículo 95: La SPOT en su condición de miembro de la SLAOT, deberá cumplir con la cuota establecida por el Consejo Consultivo de la SLAOT.
CAPITULO XVI
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 96: Constituye patrimonio de la Sociedad los bienes, inmuebles y muebles, biblioteca y demás enseres que se adquieran o sean objeto de donación. El tesorero debe llevar un inventario valorizado y actualizado en forma anual, debidamente documentado y registrado en un libro como patrimonio de la Sociedad
Artículo 97: Los ingresos económicos de la Sociedad serán destinados a fines de promoción de eventos e investigación en la especialidad. Serán objeto de planificación financiera de los Congresos, Jornadas y Cursos de actualización con la finalidad de lograr el crecimiento y desarrollo del conocimiento y capacitación de los miembros de la Sociedad en las especialidades y subespecialidades definidas o por crearse. Serán destinados al mantenimiento del bien inmueble, muebles y enseres a fin de lograr un funcionamiento de la sede en forma adecuada y decorosa. Estará destinado, igualmente, al pago de personal, arbitrios, impuestos y otras obligaciones contractuales o señaladas en los dispositivos legales vigentes. Otros que considere el Consejo Directivo para lograr objetivos de su gestión.
CAPÌTULO XVII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 98: El Comité Electoral deberá ser elegido con un mes de anticipación al acto electoral por la Asamblea General. La convocatoria será pública y de acuerdo al artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 99: En elecciones internas se designara al presidente, secretario y vocal y se instalará 1 mes antes del proceso electoral
Artículo 100: El comité electoral goza de plena autonomía en sus funciones y sus decisiones; concluirá sus funciones al proclamar a la lista ganadora, entregando todo lo actuado al Presidente entrante.
Artículo 101: La inscripción de las listas de candidatos deberá ser respaldada por un número no menor del DIEZ por ciento de miembros hábiles. Los candidatos que postulen a cualquier cargo no podrán figurar en dos o más listas, de ser así serán excluidas de todas las listas, a excepción del Presidente entrante, a quien le corresponde este cargo por haber ejercido el cargo de Vicepresidente del consejo directivo saliente.
Artículo 102: El Plazo para la presentación de las listas de candidatos será hasta quince días antes de la fecha fijada para el acto electoral.
Artículo 103: La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará en una sola cedula. Cada Lista podrá presentar un personero que sea miembro hábil de la SPOT.
Artículo 104: Para que las elecciones sean validas, deberán participar al menos la mitad más uno de los votos correspondientes de los miembros hábiles. De no cumplirse este requisito, se convocará a un nuevo acto eleccionario dentro del plazo no menor de ocho días. En este caso el número de sufragantes no podrá ser menor al tercio de los miembros hábiles. En caso que los asociados votantes por alguna circunstancia se encontrasen fuera de Lima, el Comité Electoral deberá normar la forma de votación, a fin de garantizar el derecho universal al voto por parte de los asociados.
Artículo 105: En ejercicio de su autonomía el comité electoral es la máxima instancia en materia electoral y sus decisiones son de carácter obligatorio e inapelable.
Artículo 106: El comité electoral, debe expedir el Reglamento electoral, que norme el proceso electoral en todas sus fases desde la inscripción de los candidatos hasta la proclamación de la lista ganadora, en plazo más breve posible; el Reglamento, la Convocatoria y el cronograma electoral deberá ser publicado en la Pagina WEB de la SPOT y de la del Colegio Médico del Perú.
Artículo 107: Para poder elegir y ser elegido los miembros deberán estar al día en sus aportaciones, para recibir su voto su nombre debe estar en el Padrón oficial actualizado, debiendo estar publicado en la Página Web de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología y del Colegio Médico del Perú, y cumplir con los requisitos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 108: Para participar como candidato a miembro del Consejo Directivo los candidatos deberán residir en Lima durante el periodo en que deben ejercerlo.
Artículo 109: Las elecciones se realizaran en el local propio u otro adecuado para este fin.
Artículo 110: El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados debe desarrollarse de acuerdo a la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.
Artículo 111: El Colegio Médico debe vigilar el proceso eleccionario.
Artículo 112: El Colegio Medico recibirá y archivará una copia del Acta de Escrutinio.
CAPITULO XVIII
DE LAS LICENCIAS
Artículo 113: Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar licencias del ejercicio de sus funciones por:· Capacitación.· Designación temporal · Por asuntos personales de fuerza mayor, que no excedan treinta días calendarios.La licencia solo podrá ser renovada en una oportunidad. Las licencias que conceda el Consejo Directivo a alguno de sus miembros tendrán vigencia mientras subsista la motivación en la que se fundó la misma.
CAPITULO XIX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 114: La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según su estatuto o por voluntad expresa de sus asociados. Asimismo se puede disolver según lo acordado por su respectiva Asamblea General, de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del procedimiento Concursal ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por daños y perjuicios que resulte por la omisión.
Artículo 115: Para disolver la asociación se seguirá el proceso señalado en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 116: Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante de su patrimonio será entregado a una Asociación a fin o al Colégio Médico del Perú.
Artículo 117: La asamblea general adoptará bajo su responsabilidad la decisión de disolver la asociación, designando una comisión liquidadora,
Artículo 118: En todo lo no previsto por este Estatuto, la SPOT se regirá por el acuerdo de sus asambleas así como del Código Civil.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE Y RECONOCIMIENTO
Artículo. 1: De conformidad con las disposiciones vigentes del código civil y las leyes respectivas, se modifica el Estatuto, de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “SOCIEDAD PERUANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA” cuya abreviatura es S.P.O.T. quien se funda el 06 de agosto del año 1946, siendo reconocida oficialmente por Resolución Suprema Nº 140 de fecha 07 de diciembre del año 1950.
Artículo 2: La Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, es de duración indefinida, mantiene competencia nacional y su sede social está en Lima, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 240, Oficina No 602, Distrito de San Isidro – Lima.
Artículo 3: La S.P.O.T., es una Asociación Científica y académica conformada por los profesionales médicos cirujanos especialistas en Ortopedia y Traumatología.
Artículo 4: La SPOT, como entidad especializada cuenta con el reconocimiento del Colegio Médico del Perú (C.M.P.)
Artículo 5: La SPOT, tiene Capítulos en las diferentes Regiones y con Asociaciones adscritas que son las que ejercen Sub Especialidades de Ortopedia y Traumatología, por lo tanto sus actividades se realizan a nivel nacional.
Artículo 6: La SPOT, se encuentra afiliada a la Sociedad Latino Americana de Ortopedia y Traumatología (SLAOT), guarda relaciones con la Sociedad Internacional de Cirugía Ortopedia y Traumatológica (SICOT) a través de un delegado nacional designado por el Consejo Directivo.
CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 7: La S.P.O.T., tiene como objetivos y fines los siguientes:7.1.- Proponer el perfil ocupacional en el ámbito de la especialidad y/o sub especialidad, así como las competencias laborales de los especialistas.7.2.- Elaborar guías y consensos de diagnóstico y tratamiento médico dentro del ámbito de la Especialidad.7.3.- Promover y desarrollar la investigación científica y académica en el ámbito de la cirugía ortopédica y traumatológica, a través de la Universidad o Instituciones académicas.7.4.- Promover y desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e Internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de su Especialidad.7.5.- Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las Políticas de Salud en el área de su competencia, en coordinación con el Colegio Médico del Perú.7.6.- Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento, difusión y práctica del Código de Ética y Deontología de C.M.P.7.7.- Emitir opinión técnica ante los organismos oficiales en los aspectos relacionados a su especialidad.7.8.- Promover la incorporación a la SPOT, de los especialistas en cirugía ortopédica y traumatología registrados en el Colegio Médico del Perú.7.9.- Participar activamente en las actividades de capacitación y recertificación del médico cirujano.7.10.- Establecer y opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del cirujano ortopédico.7.11.- Emitir peritajes técnicos, asesorías, en el área de su especialidad cuando el Colegio Médico del Perú, Poder Judicial y otras instituciones oficiales lo soliciten.7.12.- Patrocinar y/o auspiciar los eventos científicos relacionados con la especialidad y otras actividades de la salud.7.13.- Otros en beneficio de la SPOT
CAPITULO III
DEL EMBLEMA Y LOS DIPLOMAS
Artículo 8: La Sociedad tiene como emblema y logotipo “Un árbol torcido sujeto a un tutor recto por una cuerda en espiral, conservando los colores naturales sobre un fondo blanco”, semejante al impreso en la carátula del libro de Ortopedia cuyo autor es Nicolás Andry, editado en 1741. Todo está rodeado por una circunferencia dentro de la cual habrá una inscripción que diga: SOCIEDAD PERUANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA. El logo debe ser el mismo que se incluya en toda comunicación que haga la Sociedad, debe ubicarse en la parte superior izquierda del documento.
Artículo 9: Los Diplomas de la Sociedad serán todos del mismo tamaño y calidad; solo se diferenciarán por el título de la categoría del Miembro a quién se destine; se entregarán en el acto público. Todos los Diplomas deben ser firmados por el Presidente de la Sociedad y el Secretario General. Las firmas deben ser con tinta indeleble y deberán llevar además el sello oficial de la SPOT.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS
Artículo 10: Los miembros Titulares y Asociados de la SPOT, tiene las siguientes obligaciones y derechos:10.1.- Concurrir y participar activamente en las sesiones científicas patrocinadas por la SPOT.10.2.- Presentar trabajos científicos 10.3.- Pagar sus cuotas 10.4.- Ser promovidos, conservar su membresía, elegir y ser elegidos, integrar el Consejo Directivo, Comités, presentar trabajos de acuerdo a norma internacional, intervenir en los Congresos, Jornadas y Cursos de la Sociedad.10.5.- Los miembros que se ausenten o tengan motivos justificados y se encuentren imposibilitados de ejercer temporalmente sus obligaciones con la Sociedad, deberán comunicarlo al Consejo Directivo, por escrito para los fines consiguientes y cuando deseen reincorporarse, deberán solicitarlo por escrito.10.6.- Elegir y ser elegidos
Artículo 11: Los miembros Titulares y Asociados a nivel nacional, deberán aportar sus cuotas anuales. Además en la fecha de incorporación a la SPOT, pagar su cuota y cumplirá con los demás requisitos que corresponde, igual derecho deberá cumplir en caso de categorización. Los derechos de pago se harán el área de Tesorería de la Sociedad. Los Miembros Adscritos, Correspondientes, Honorarios, Fundadores y Vitalicios actuaran conforme a lo señalado en la parte pertinente del Capitulo IX del presente Estatuto.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
Artículo 12: Son condiciones para la admisión de socios a la SPOT.12.1.-Titulo de Medico Cirujano y registro del Colegio Médico del Perú12.2.- Título de médico especialista y registro del Colegio Médico del Perú12.3.- Constancia de habilidad del Colegio Médico del Perú12.4.- Presentación por dos miembros titulares12.5.- Currículum Vitae documentado12.6.- Recertificación (en caso de haber egresado de la segunda especialización hace cinco años)12.7.- Presentación de un trabajo de investigación para la categoría de titulares.
Artículo 13: De las condiciones de la renuncia de asociados.13.1 Presentar su renuncia por escrito, dirigiéndose al Presidente del Consejo Directivo,señalando la causa(s) en que se fundamenta, y en su caso adjuntando pruebas.13.2 El Presidente, dentro de los 5 días hábiles de recibida la solicitud, convocará a los demás integrantes del Consejo Directivo, dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 38 del Estatuto para debatir los fundamentos de la renuncia y dentro de los 5 días siguientes, deberá contestar al interesado, aceptado o negando la renuncia, dándose cuenta en la primera asamblea general extraordinaria, siendo ésta la única instancia administrativa.13.3 Los asociados sancionados pueden solicitar la reconsideración ante la Presidencia dentro de los quince días hábiles de haber sido notificados, pedido que se resolverá dentro de los treinta días calendarios siguientes.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 14: Los órganos de la SPOT. son:· La Asamblea General.· El Consejo Directivo.
CAPITULO VILA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15: La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de laSPOT. y se reunirá:* Ordinariamente como mínimo 1 vez al año * Extraordinariamente cuantas veces fuera necesario a criterio del Consejo Directivo o a petición expresa de los Asociados.
Artículo 16: Son atribuciones de la Asamblea General:16.1 Elegir al Consejo Directivo.16.2 Aprobar la memoria anual, las cuentas y balances adjuntos16.3Modificar el Estatuto 16.4 Resolver la disolución de la Asociación16.5 Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto16.6 Fijar las cuotas o aportaciones ya sean ordinarias o extraordinarias.16.7 Resolver cualquier asunto no contemplado en el estatuto e interpretar sus disposiciones en caso de discrepancias.
Artículo 17: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias
Artículo 18: La Convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en cualquiera de los casos, corresponde al Presidente del Consejo Directivo. La Convocatoria, se hará mediante Esquela indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar. Para la validez de las reuniones de asambleas ordinarias y extraordinarias, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados la cual debe realizarse una hora después. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. La esquela, deberá ser entregada a cada socio, con una anticipación no menor de diez días hábiles a su realización, firmándose cargo de su recepción. Los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Artículo 19: Cuando solicite la convocatoria el 10% de asociados hábiles, deberán precisar la agenda de la asamblea. El Presidente, dentro de los 30 días hábiles de recibida, deberá convocarla procediendo conforme a lo ordenado en el artículo 18 del presente Estatuto, caso contrario se procederá conforme a lo que ordena el Código Civil.
Artículo 20: Los Acuerdos de la Asamblea General son de acatamiento obligatorio para todos los Asociados, incluso para los que no asistieron
Articulo 21 Las sesiones científicas se realizarán de acuerdo al programa calendarizado propuesto por el Secretario de Acción Científica y el Secretario General, en el lapso entre Abril a Noviembre de cada año. Se presentarán trabajos científicos; la promoción o incorporación de nuevos miembros a la Sociedad será de acuerdo a las disposiciones vigentes en el presente Estatuto.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22: El Consejo Directivo, es el órgano permanente y responsable de la conducción general de la SPOT, la representa y toma decisiones en concordancia con el presente estatuto.
Artículo 23: Son atribuciones del Consejo Directivo:23.1 Representar legalmente a la SPOT. 23.2 Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias por ser mandatorios. 23.3 Elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo calendarizado.23.4Pronunciarse en defensa de los intereses de la SPOT.23.5 Administrar los bienes muebles, inmuebles, enseres, valores y acciones de la SPOT. así como nombrar o remover a los empleados ajustándose a las leyes vigentes.23.6Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, dando cuenta en la primera asamblea.23.7 Hacer cumplir bajo responsabilidad las funciones de cada cargo, velando por la adecuada coordinación e integración que maximice los resultados de la gestión institucional.23.8 Designar comisiones de trabajo y removerlas23.9 Proponer ante la asamblea general la modificación parcial del Estatuto
Artículo 24: A) La vacancia de un cargo del Consejo Directivo será por:- Fallecimiento- Incapacidad física o mental- Renuncia expresa del titular- Remoción por incumplimiento de sus funciones.- Por haber sido sancionado por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico correspondiente.- Cuando no concurra a ninguna de las sesiones efectuadas en un año de vida institucional.- Cuando adeuda por lo menos dos cuotas anuales.- Por falta grave contra la moral y ética profesional.- Por atentar contra el prestigio y estabilidad de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología. B) Las causales de exclusión de cualquier miembro incluido a los del Consejo Directivo de la SPOT se da por los siguientes casos: - Fallecimiento- Incapacidad física o mental- Renuncia expresa del titular- Por haber sido sancionado por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico correspondiente.- Cuando no concurra a ninguna de las sesiones efectuadas durante un año de vida institucional.- Cuando adeuda por lo menos dos cuotas anuales.- Por falta grave contra la moral y ética profesional comprobada.- Por atentar contra el prestigio y estabilidad de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.
Artículo 25: El Consejo Directivo de la SPOT. está integrado por:25.1.- Presidente 25.2.- Vicepresidente (quien ocupará la Presidencia en el Consejo Directivo siguiente)25.3.- Secretario General25.4.- Tesorero25.5.- Secretario de Capítulos25.6.- Secretario de Acción Científica25.7.- Secretario de Filiales25.8.- Dos Vocales25.9.- Past Presidente
Artículo 26: Son atribuciones del Presidente de la SPOT.26.1. Representar a la SPOT ante cualquier autoridad administrativa pública o privada, nacional o extranjera y judicial 26.2 Convocar y Presidir asambleas generales ordinarias y extraordinarias; sesiones científicas, congresos locales, nacionales e internacionales, determinando el orden que deben tratarse los asuntos de interés, dirigir los debates y someter, cuando sea el caso, la votación de propuestas de interés, para la buena marcha de la Sociedad.26.3. Convocar a la asamblea general para elegir el Comité Electoral para renovación del Consejo Directivo o complementación de algún cargo directivo.26.4. Cumplir y Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y de asamblea general.26.5Celebrar y suscribir los contratos que sean necesarios para la marcha de la SPOT, previa aprobación del Consejo Directivo y con conocimiento de la asamblea general.26.6. Representar legalmente a la SPOT y a sus asociados, con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil, entre ellas los actos de disposición de derechos pudiendo demandar, contestar demandas y reconvenir, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, deducir nulidades, excepciones, defensas previas, interponer recursos de reposición, apelación, casación, queja, cobrar costos y costas, intereses legales, solicitar corrección y aclaración de resoluciones, suscribir las actas de audiencia y escritos que sean necesarios para el poder judicial, instancias administrativas, municipales, policiales, tributarias, actuar en la vía administrativa interponiendo los recursos administrativos necesarios, entre otros sustituir o delegar la representación procesal para actos y contratos que exprese la ley; estando obligado a dar cuenta al Consejo Directivo de todos los actos que practique en el ejercicio de tales facultades.26.7 El presidente conjuntamente con el tesorero en nombre de la Asociación, podrán aperturar y cerrar Cuentas Corrientes, de Ahorros, de crédito sea en moneda nacional o extranjera, ante cualquier entidad bancaria o financiera, bajo cualquier formalidad, realizar los movimientos bancarios; asimismo deberá realizar depósitos, retiros de cuenta corrientes o ahorros; en general toda clase de transacción y/o operación bancaria sea de Crédito o Comercial; así como contractuales, solicitar chequeras, firmar Cheques, Letras de Cambio, Pagaré, endosar, aceptar, reaceptar, con aval y protestar letras de cambio.26.8. Previa aprobación de la Asamblea General, el Presidente podrá arrendar bienes muebles e inmuebles por el tiempo, precio o condiciones que estime conveniente, comprar, vender, transferir o enajenar de cualquier modo, a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles o inmuebles, ya sea al contado o a plazos, por los precios, forma de pago y demás condiciones que estipule, abonando o percibiendo sus importes, otorgando o exigiendo recibos, documentos privados, escrituras; gravar los bienes de la asociación mediante Garantías Mobiliarias y cancelar las mismas; obtener préstamos y créditos en bancos y firmas comerciales; celebrar contratos de mutuo, ya sea con entidades privadas o estatales, de acuerdo con las leyes comunes o con las especiales, estando autorizado realizar cualquier otra operación comercial vinculada a la SPOT., conjuntamente con el Tesorero.26.9 Designar comisiones y comités para encargarse de asuntos específicos 26.10 Organizar las convenciones y diversos actos públicos.26.11Firmar los documentos que obliguen contractualmente a la SPOT. con el Vicepresidente, Tesorero según corresponda.26.12. El Presidente por su sola decisión podrá delegar alguna de sus funciones.26.13 Ejercer los demás poderes que le confieren el presente estatuto y/o asamblea general.26.14.Solicitar información relacionada a la asociación a cualquier entidad bancaria y/o administrativa.26.15. Presentar el Balance económico de su gestión ante la Asamblea para su aprobación.26.16. Aceptar donaciones.26.17. Elevar a la Asamblea General y/o al Comité de ética y Calificación los casos de presunta violación del Código de Ética y Deontología Médica, informar acerca del incumplimiento del presente estatuto y otras disposiciones que reglamenten su aplicación.26.22 Ordenar al Comité Revisor de Cuentas audite el ejercicio anterior, debiendo proponer un auditor contable financiero externo.26.23Establecer alianzas estratégicas con las universidades para definir el perfil del especialista, promoviendo que los programas de las unidades de post-grado sean uniformes y exigiendo que se cumplan con los estándares mínimos de formación, integrar con un representante de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología los comités que conforme el Ministerio de Salud, Comité Nacional de Residentado Médico, Universidades, etc.. Programar actividades científicas con creditaje para la formación del médico especialista, incluidos cursos a distancia, dando incentivos como becas, premios a los residentes mas destacados; promover el uso y actualización permanente de las guías clínicas con participación del Colegio Médico del Perú, Federación Médica Peruana y Sociedades científicas. 26.24 Conformar el Comité Consultivo, el cual estará conformado por los tres últimos ex Presidentes de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología; serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. Dicho Comité, lo presidirá el ex presidente más antiguo y los otros dos miembros ocuparan los cargos de secretario y vocal en orden de antigüedad. La función de éste Comité será de emitir opinión respeto de las consultas que se le formule por acuerdo de asamblea y por el consejo Directivo. Su Duración es de dos años. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo ordenado por el artículo 38 del presente estatuto.26.25 Pedir auspicios a empresas privadas y públicas para sus diversos eventos.26.26 Otros que san necesarios para la buena marcha de la SPOT.
Artículo 27: Son atribuciones del Vicepresidente: 27.1 Secundar al presidente en ausencia temporal, licencia, impedimento legal, enfermedad o fallecimiento súbito, A su falta será reemplazado por el Past Presidente hasta concluir su periodo, haciéndolo en este último caso hasta el final del periodo por el cual fue elegido.27.2 Coordinar las diferentes Comisiones del Consejo Directivo27.3Atender los conflictos producidos en el ejercicio del trabajo profesional.
Artículo 28: Son atribuciones del Tesorero:28.1 Recepcionar las cuotas. 28.2Firmar con el presidente las operaciones comerciales bancarias necesarias.28.3 Mantener permanentemente actualizado el libro del registro de caja y el inventario de sus bienes.28.4 Presentar el balance cada seis meses conjuntamente con el Presidente.28.5 Conservar el patrimonio.28.6 Cumplir las otras atribuciones que le confiere el presente estatuto.28.7 Controlar los fondos y bienes de la Institución en responsabilidad conjunta con el Presidente.28.8Promover el incremento de las rentas de la SPOT 28.9 Elaborar el Proyecto de Presupuesto General Anual y su financiación, el que deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación en el plazo de 30 días siguientes al inicio del año institucional.28.10 Llevar el manejo contable y controlar al personal que interviene en el mismo.28.11 Llevar mancomunadamente con el Presidente las cuentas bancarias y documentos contables de pago.28.12Presentar trimestralmente el estado de cuenta al Consejo Directivo, para ser presentada anualmente a la Asamblea General.
Artículo 29. Son atribuciones del Secretario General:29.1 Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales así como las del Consejo Directivo, debiéndolos tener al día y debidamente firmados.29.2. Redactar los documentos y suscribir los que corresponda con el Presidente.29.3Recepcionar los documentos informando a la instancia correspondiente.29.4Mantener actualizado el Libro Padrón de Asociados.29.5 Llevar el registro de asistencia de los asociados a la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 30: Son atribuciones del Secretario de Capítulos:Coordinar y supervisar las actividades de los Capítulos de la SPOT a nivel nacional, emitiendo un informe con los hallazgos pertinentes ante la Presidencia de la SPOT para las determinaciones que el caso amerite
Artículo 31. Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:31.1Promover y organizar certámenes científicos.31.2 Desarrollar vínculos con instituciones científicas y docentes del país y del extranjero.31.3 Gestionar ante los organismos correspondientes, el otorgamiento de becas y pasantías de carácter científico a nivel nacional e internacional para los asociados.31.4. Responsabilizarse de las donaciones y suscripciones de revistas científicas.31.5 Consensuar las consultas de orden científico y docente que se sometan al Consejo Directivo.31.6 Coordinar, mantener y promover las actividades científicas de la Sociedad31.7 Formular, desarrollar y presentar el Calendario de Actividades Científicas para el siguiente año en el mes de Noviembre31.8 Publicar y difundir los trabajos de las sesiones científicas31.9Presidir el Comité Científico permanente y ser miembro del Comité Organizador del Congreso Anual.31.10 Tener a su cargo la biblioteca y las publicaciones que estén a cargo de la Sociedad31.11En su ausencia temporal será reemplazado por un vocal y a su vez reemplazara en forma temporal al Tesorero.
Artículo 32: Son atribuciones del Secretario de Filiales:32.1.- Coordinar las actividades científicas con las diferentes filiales que existan dentro del territorio nacional 32.2.- Informar al Presidente de la SPOT de toda actividad o función realizada en la filial.32.3 Previa autorización escrita del Presidente de la SPOT, podrá visitar a la filial que corresponda.33.4- Otras funciones en beneficio de la SPOT y las filiales.
Artículo 33: Son atribuciones de los Vocales:33.1 Reemplazar a cualquier miembro del Consejo Directivo, en caso de ausencia de este, licencia o impedimento legal, a excepción del Presidente hasta el término del periodo para el que fue elegido.33.2 Organizar el censo de los médicos asociados, manteniendo al día.33.3 Colaborar directamente con el Presidente y el Secretario en calidad de asesor para mantener la continuidad y buena marcha de la vida Institucional. Desarrollando actividad específica que el presidente le encomienda.33.4 La ausencia temporal de un vocal será reemplazada por el otro
Artículo 34: Son atribuciones del Past Presidente:34.1 El Past Presidente reemplazara al Vicepresidente cuando éste se ausente en forma definitiva de la Sociedad hasta concluir su periodo 34.2 Podrá presidir el Comité de Ética y Calificación.
Artículo 35: Todo cargo que quedare vacante, deberá ser cubierto en un plazo máximo de 30 días por el Consejo Directivo, quien nombrará en su reemplazo a otro asociado el que podrá ser ratificado por la primera Asamblea.
Artículo 36: La renuncia en un solo acto de más de siete integrantes del Consejo Directivo, dará lugar a su renovación total respetando el procedimiento ordenado en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 37: La inasistencia de un integrante del Consejo Directivo, a más de tres sesiones consecutivas o de la asamblea General de manera injustificada, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el presente Estatuto.
Artículo 38: El Consejo Directivo, estará presidido por el Presidente, quien convocará a las sesiones según cronograma establecido por sus miembros, en un número no menor a una por mes, salvo que el Presidente considere mayor continuidad para casos específicos. Las sesiones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Presidente cuando él lo determine, o cuando lo solicite por escrito por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, La Convocatoria a las sesiones de Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias, en cualquiera de los casos, el Presidente del Consejo Directivo Convocará mediante Esquela indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar. Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros integrantes; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de directivos. Los acuerdos del Consejo Directivo, se adoptaran con el voto de más de mitad de los miembros concurrentes. La esquela, deberá ser entregada a cada directivo, con una anticipación no menor de diez días hábiles a su realización, firmándose cargo de su recepción, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria una hora después de la primera.
CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS
Artículo 39: Podrán ser miembros integrantes de la Sociedad, todos aquellos profesionales médicos que se dediquen a los aspectos y contenidos propios de la especialidad en Cirugía Ortopédica y Traumatológica, existiendo las siguientes categorías de miembros: 39.1 Miembros Titulares 39.2 Miembros Asociados39.3 Miembros Adscritos39.4 Miembros Correspondientes39.5 Miembros Honorarios 39.6 Miembros Fundadores 39.7 Miembros Vitalicios
Artículo 40: Son miembros titulares, los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología que cuentan por lo menos con cinco años como miembros asociados y cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto. Tiene voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
Artículo 41: Son miembros Asociados, los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto. Tienen voz y voto; no pueden ser elegidos. Para que un miembro asociado pueda elegir, debe cumplir con cinco años de miembro adscrito; haber presentado un trabajo de investigación en cada año y estar al día en sus aportaciones.
Artículo 42: por el siguiente texto: Son miembros adscritos, los médicos residentes de la especialidad, tiene voz y no voto. No pueden elegir ni ser elegidos.
Artículo 43: Son miembros correspondientes, los Médicos especialistas extranjeros que la Sociedad desea incorporarlo por razones de equivalencia con la Sociedad Peruana. No tienen voz ni voto.
Artículo 44: Son miembros honorarios, los Médicos especialistas nacionales o extranjeros de la misma o de otra especialidad con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad o personas ilustres que han contribuido de alguna manera con el desarrollo de la sociedad
Artículo 45: Son miembros fundadores, los Médicos especialistas de categoría opcional, correspondiente a los miembros titulares que participaron en la fundación de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.
Artículo 46 Son miembros vitalicios, los miembros titulares que alcancen dicha categoría a determinada edad (70) años de edad y con una antigüedad mínima en la sociedad de 10 años.
Artículo 47 De los requisitos para ser Presidente47.1 Ser miembro titular hábil47.2 Tener una antigüedad de por los menos diez años como miembro titular de la SPOT. 47.3 Haber sido elegido Vice Presidente en el Consejo Directivo saliente.47.4 Formular su plan de actividades.
Artículo 48 Del Periodo de Duración: El periodo del cargo de Presidente y demás miembros del Consejo Directivo es de DOS años
Artículo 49 Los Miembros del Consejo Directivo, podrán ser reelegidos inmediatamente en diferente cargo al que ocuparon, a excepción del Cargo de Vice – Presidente, quien automáticamente ocupará el cargo de Presidente en el siguiente Consejo Directivo.
Artículo 50 De los Capítulos50.1.- Los Capítulos, deben estar constituidas por no menos de diez profesionales de la especialidad de los cuales cinco deben tener la categoría de miembros titulares.50.2.- Los miembros de los Capítulos, deberán cumplir con las categorías establecidas para la Sociedad y deberán pertenecer a ésta.50.3.- La Sociedad principal, procederá al registro de cada miembro de los Capítulos, una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.50.4.- Los Capítulos, deberán cumplir con una cuota de afiliación que será fijada por el Consejo Directivo de la SPOT.50.5.- Los Capítulos, bajo responsabilidad deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, comunicando a la SPOT, quien auspiciará dicho evento. 50.6.- La SPOT emitirá certificados de afiliación a los Capítulos y a los Miembros de los Capítulos, una vez que se haya cumplido con los requisitos de los artículos anteriores.50.7.- El registro de afiliación, se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
Artículo 51: La SPOT, propiciará la formación de Bases denominadas Capítulos Regionales en las diferentes Regiones del país, para ello se requiere:51.1 Existencia de un Centro Universitario con Docencia en la Especialidad.51.2 Existencia de Centros Hospitalarios de Tercer Nivel.51.3 Existencia de un mínimo de VEINTE Especialistas en Ortopedia y Traumatología, dedicados a la especialidad en Centro Hospitalario.
Artículo 52: Los Capítulos que se formen serán reconocidos oficialmente por el Presidente del Consejo Directivo de la SPOT, y se regirán por el presente Estatuto así como por el que le corresponda. En lo que respecta a su Consejo Directivo, el Presidente y Vicepresidente deben ser asociados titulares hábiles, para los demás cargos podrán ser asociados, tendrán una vigencia de dos años.
Artículo 53: Cada capítulo, deberá organizar un mínimo de una actividad científica al mes, pudiendo organizar jornadas conjuntas con la SPOT en sus respectivas circunscripciones. Los Congresos Nacionales que se realizaran fuera de Lima, serán organizados en forma exclusiva por la SPOT actuando las Bases Regionales como Comité Ejecutivo.
Artículo 54: Los capítulos informaran anualmente a la SPOT de sus actividades realizadas, y serán supervisadas por el Secretario de Capitulo del Consejo Directivo de la SPOT y de ser necesario se conformará una Comisión especifica para tal fin, la cual se realizar una vez por año. Artículo 55: Las cuotas de aportación, cualquier obligación económica y patrimonio será administrada en forma autónoma por cada Capítulo Regional incluyendo el manejo y pago de los recursos humanos que contrate.
Artículo 56 De los Atributos de la SPOT a través de su Consejo Directivo56.1.- Realizar actividades medico científicas entre otras.56.2.- Informar cuando se produzca:56.2.1 La incorporación de nuevos miembros56.2.2 Proceso eleccionario56.2.3 El cambio del Consejo Directivo56.2.4 La Modificación de estatuto y Reglamento56.2.5 La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.56.3 Formular su plan anual de actividades científicas antes del 15 de noviembre de cada año.56.4 Mantener la comunicación permanente con el Colegio Médico en los Programas de capacitación de profesionales médicos.56.5 Incluir aspectos relacionados con el mejoramiento continuo de la calidad en sus actividades y servicios56.6.- Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud en el área de su competencia56.7.- Coordinar con el Comité de Relaciones Publicas e instituciones del Colegio Medico el Perú, la organización de certámenes. 56.8.- Colaborar con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú en vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.56.9.- Contribuir al adelanto de la Medicina y de la defensa de la salud individual y colectiva, cooperando con las instituciones científicas y otras en coordinación con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú.56.10.- La SPOT, vigilará y fiscalizará los movimientos económicos de los Capítulos y Asociaciones anualmente, así como el respeto al cumplimiento del Periodo de vigencia del Consejo Directivo, de encontrar indicios de responsabilidad comunicará la Colegio Médico del Perú, y aplicar las sanciones que el presente estatuto contempla.56.11.- Otras que el Colegio Médico del Perú los solicite
Artículo 57 De los derechos de la Sociedad57.1.- Participar en la Elección de los delegados del SISTCERE.57.2.- Solicitar el auspicio del Colegio Médico del Perú para desarrollar sus actividades científicas.57.3.- Contar con el reconocimiento de Créditos que corresponda a sus actividades académicas, previa evaluación del SISTCERE.
Artículo 58 De la Organización de los Cursos: Para que los cursos a desarrollarse por los capítulos u otras instituciones académicas afines a la SPOT, cuenten con el creditaje correspondiente para la recertificación por el CMP debe estar:58.1 Organizado o auspiciado por la SPOT.58.2 Auspiciado por Facultades de Medicina acreditadas en el país.58.3 Debe formar parte de una programación anual anticipada.58.4 Dirigido por Docentes médicos recertificados hábiles, miembros de la SPOT o docentes universitarios calificados.58.5 Debe entregar un informe final con la asistencia y evaluación de los participantes al Colegio Médico del Perú.58.6 La evaluación debe ser un examen escrito obligatorio de competencias mínimas de preferencia pre test y post test.58.7 Reconocimiento de créditos de SISTCERE- CMP.
Artículo 59: De la acreditación de Congresos 59.1.- La Organización y/o auspicio estará a cargo de la SPOT.59.2.- Debe contar con el auspicio del Colegio Médico del Perú, previa autorización de la SPOT (en caso lo organice el Capítulo u organización afín). La solicitud se tramitará con una anticipación de 2 meses.59.3.- Estar auspiciadas por lo menos por una Facultad de Medicina acreditada.59.4.- El número mínimo deberá ser de 48 horas (tres créditos); 16 horas (un crédito).59.5.- Deberá ser preparados con un tiempo mínimo de un año 59.6.- Expositores o conferencistas deben ser miembros recertificados de la SPOT o ser docentes universitarios calificados.59.7.- Auspicio de una Universidad que tenga el programa o post Grado en la Especialidad del Congreso.
Artículo 60: Del desarrollo del Programa de Educación Médica continúa la Sociedad: 60.1 Debe programar y organizar anualmente los cursos para la recertificación publicados en la página web de la Sociedad y del Colegio Médico del Perú, éste último debe dar las normas para que los cursos sean válidos para la recertificación, promoción, difusión y supervisión. 60.2 Implementar cursos on line por la página web de SPOT.60.3 Realizará cursos y congresos regionales con la finalidad de descentralizar la capacitación. 60.4 Realizará Congresos Regionales bianuales en provincias.
Artículo 61: Del aporte a la formación de los Especialistas. 61.1 Establecer alianzas estratégicas entre las sociedades científicas y las universidades para definir el perfil del especialista; promoviendo que los programas de las unidades de post- grado sean uniformes y exigiendo que se cumplan los estándares mínimos de formación. 61.2 Vigilar el funcionamiento de los comités de Segunda Especialización. Integrando con sus representantes los Comités en el Ministerio de Salud, Comité Nacional de Residentado Médico, Colégio Médico del Perú, Universidades, etc.). 61.3 Programar actividades científicas con creditaje para la formación del médico especialista, incluidos cursos a distancia, dando incentivos como becas y pasantías, premios a los residentes mas destacados. 61.4 Invitar a los residentes de la especialidad a actividades científicas de la Sociedad. 61.5 Promover el uso y actualización permanente de las guías y consensos, con participación del CMP y Sociedades Científicas.
Artículo 62: El Rol de la SPOT y sus capítulos en la Recertificación de especialistas es: 62.1 Ser el responsable de fomentar y fiscalizar la recertificación. 62.2 Difundir y promover las competencias y proceso de recertificación. 62.3 Propiciar la recertificación entre sus afiliados, coordinando con el CMP e instituciones de salud pasantías periódicas para los especialistas en centros de referencia. 62.4 Desarrollar actividades científicas continuas que propicien el desarrollo de competencias. 62.5 Participar activamente en el proceso a través de sus representantes. 62.6 Proponer modificaciones al perfil de competencias de acuerdo al avance científico en la especialidad.
Articulo 63. El Rol de la SPOT y sus capítulos en la Descentralización de la Recertificación de especialistas en las regiones es: 63.1 Fomentar y promocionar la recertificación en las regiones. 63.2 Garantizar que se cumpla la normatividad en cada región. 63.3 Proporcionar datos y retroalimentar al SISTCERE. 63.4 Mantener una base de datos actualizada de especialistas recertificados.
Artículo 64: El Rol de la SPOT en la Investigación es: 64.1 Promover, apoyar y difundir la investigación científica. 64.2 Priorizar temas relevantes de investigación de acuerdo a las especialidades.64.3 Promover la formación de investigadores (cursos de protocolo de investigación)64.4 Publicar las investigaciones realizadas. 64.5 Realizar convenios con entidades internacionales de la especialidad y canalizar donaciones hacia grupos de investigación expertos en determinados temas. 64.6 Garantizar que no se transgredan las consideraciones éticas en los protocolos de investigación, dirimiendo en los casos de conflicto que le sean consultados.
Artículo 65: En relación a los Concursos de investigación la SPOT: Puede incentivar y estimular la investigación a través de concursos. 65.1 Premiará sobre todo aquella investigación que tenga trascendencia en políticas de salud y cumpla con el marco normativo y ético (consentimiento informado, autorizaciones y otros). Artículo 66. De la difusión del Código de ética del Colegio Médico del Perú, la SPOT debe: 66.1 Mejorar la difusión del Código de ética del CMP; a través de los Capítulos y Asociaciones. 66.2 Difundir el Código a través de los congresos y Cursos. 66.3 Incluir en el Calendario anual de capacitación, temas relacionados a la ética y Deontología Medica.
Artículo 67: La SPOT en su ámbito ejercerá la vigilancia ética de sus asociados, para ello: 67.1 Contará con un comité de ética. 67.2 Realizará vigilancia ética al postular el interesado a la sociedad. 67.3 Difundirá el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.
Artículo 68: La sostenibilidad financiera de la Sociedad es a través de:68.1 Los ingresos ordinarios: cuota de inscripción, aportes mensuales o anuales68.2 Los ingresos de cursos de capacitación, constancias de habilidad. 68.3 Aportes en los Congresos: inscripción de participantes, alquiler de stands. 68.4 Asesorias, consultorías, informes técnicos y auspicios. 68.5 Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica, publicaciones.62.6 Ejecución de Proyectos, entre otros.
Artículo 69: La SPOT, tendrá mecanismos de financiamiento y de gestión financiera para sus recursos a través de: 69.1 Asignación presupuestal anual del Colegio Médico del Perú y manejo ordenado con presupuesto anual69.2 Venta de distintivos de la Sociedad. 69.3 El incremento de las membresías.69.4 Disminución del porcentaje de morosidad, para lo cual se propone la página web boletines, revistas y apoyo a la investigación. 69.5 Compensación del Colegio Médico del Perú por participación de miembros asociados en actividades científicas. 69.6 Compensación del Colegio Médico del Perú por peritaje.
Artículo 70: Deberá tenerse en cuenta en la relación de la industria con la SPOT que:70.1 Debe ser bajo el marco del código de ética del Colegio Médico del Perú.70.2 La industria farmacéutica y otras empresas afines podrá colaborar con la SPOT mientras no afecten la imparcialidad y autonomía70.3 Debe evitar conflicto de intereses.
CAPITULO XDE LOS CAPITULOS BASES EN SUB ESPECIALIDAD
Artículo 71: La SPOT, propiciará y reconocerá la formación y creación de Capítulos que se dediquen a las Sub Especialidades relacionadas con la Especialidad, para ello se requiere:71.1 Que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo deberán ser miembros titulares y hábiles de la SPOT, para los demás cargos podrá ser asociado. 71.2 Que el número mínimo de formación sea de VEINTE miembros dedicados a la Sub Especialidad.
CAPITULO XI
DE LA EVALUACIÓN POR EL COLEGIO MEDICO DEL PERU
Artículo 72: La SPOT, reconocida por el CMP, para mantener su vigencia, se someterá a ser evaluada cada dos años por el Comité de Calificación de Instituciones Médicas, teniendo en cuenta entre los principales indicadores de evaluación:72.1 Su adecuada inscripción en el Registro Público y el cumplimiento de la vigencia de los Consejos Directivos. 72.2 El numero de asambleas científicas realizadas de acuerdo a su calendario anual de actividades. 72.3 El número de publicaciones.72.4 La vigencia y actividades que se realicen en sus capítulos.
Artículo 73: La SPOT, perderá su inscripción en el Registro de Instituciones Médico Científicas. Cuando incurra en los siguientes supuestos:73.1 Cuando los Directivos del Consejo Directivo no han convocado a elecciones una vez vencido su periodo. Inicialmente la suspensión será temporal, por dos meses. Durante este periodo, el Colegio Medico del Perú, convocará a la Junta Directiva para regularizar su situación y en caso de incumplimiento reiterado, perderán su inscripción. 73.2 Cuando durante más de dos años no ha realizado ninguna actividad científica o académica. 73.3 Cuando no ha pasado favorablemente la evaluación realizada por el Comité y así lo acuerde el Consejo Nacional.
CAPITULO XII
DE LOS COMITES TRANSITORIOS
Artículos 74: Los comités son:74.1.- Comité de Actividad Científica74.2.- Comité de Ética y Calificación74.3.- Comité Electoral.74.4.- Comité de Estatuto.74.5.- Comité Revisor de Cuentas74.6.-Comité de Biblioteca, Prensa y Propaganda74.7.-Comité de Relaciones Públicas74.8.- Comité Consultivo74.9.- Comité de Calificación de Instituciones médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología.74.10.- Otros Comités que sean necesarios.
Artículo 75: El Comité de Actividad Científica, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Actividad Científica, la presidirá el Secretario de Acción Científica del Consejo Directivo y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por los artículos 38 del presente estatuto. Las funciones de éste Comité, es conocer, informar y emitir opinión ante la Presidencia del Consejo Directivo, sobre presentación de trabajos de los candidatos para ingreso y cambio de categoría de miembros de la Sociedad, y otras actividades que se le encomiende.
Artículo 76: El Comité de Ética y Calificación, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Ética y Calificación, la presidirá un miembro titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. Las funciones de este Comité, es estudiar minuciosamente los expedientes que lleguen a la Sociedad sobre denuncias de aspectos deontológicos, relativo al ejercicio de la especialidad, quien debe pronunciarse en un plazo máximo de 45 días calendarios. En el caso de que la misma denuncia materia de estudio, este siendo investigada simultáneamente por el Comité de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, o estos mismos hechos se encuentre en investigación en el Poder Judicial, el Comité de Ética y Calificación se abstendrá de continuar con la investigación hasta que las anteriores Instituciones no hayan resuelto el caso. También, se emitirá opinión respecto de la aceptación de nuevos miembros a la Sociedad así como de la perdida de condición de asociado. Si el Comité de Ética y Calificación, no emitirá resolución respecto del caso investigado o no emita opinión oportuna en las funciones que le compete en el plazo antes señalado, el Consejo Directivo estará facultado para remover total o parciamente los cargos, informando en la primera la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 77: El Comité Electoral, lo conforma tres miembros de categoría titulares hábiles y dos suplentes de la misma categoría, se eligen conforme lo ordena el artículo 98 y 99 del estatuto, el más antiguo ocupará el cargo de Presidente, los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad, culminará sus funciones en el momento de proclamación de la lista que gane las elecciones. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto.
Artículo 78: El Comité de Estatuto, estará integrado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. El Comité de Estatuto, la presidirá un miembro titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. La función de dicho Comité es, presentar ante la Presidencia un proyecto de modificación de Estatuto, cuando la asamblea general ordinaria o extraordinaria lo acuerde o cuando lo solicite cualquier asociado.
Artículo 79: El Comité Revisor de Cuentas, estará integrado por tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto, y lo integrará un Ex Presidente o miembro titular. El Comité Revisor de Cuentas, la presidirá un ex presidente o miembro titular según sea elegido y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto. La función de dicho Comité, es desarrollar sobre la base de las conclusiones contenidas en el informe técnico especializado que de oficio ejecuta el Consejo Directivo al inicio de sus funciones para el periodo correspondiente y de cualquier otro pedido que acuerde la asamblea. Las conclusiones serán remitidas al Presidente del Consejo Directivo para su presentación, discusión y aprobación en Asamblea.
Artículo 80: El Comité de Biblioteca, Prensa y Propaganda, lo conformarán tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38, del presente estatuto, la presidirá un miembro de categoría titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal cuyos cargos se asignarán en orden de antigüedad, el más antiguo ocupa el cargo de Presidente, el siguiente el secretario y el de menos antigüedad como vocal, se formará cada dos años, sus funciones serán asignadas por el mismo Consejo Directivo. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por los artículos 38 del presente estatuto.
Artículo 81: El Comité de Relaciones Públicas, estará conformado por tres miembros, será designado en sesión de Consejo Directivo previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto, la presidirá un miembro de categoría titular y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se asignarán en orden de antigüedad, el más antiguo ocupa el cargo de Presidente, el siguiente el secretario y el de menos antigüedad como vocal, se formará cada dos años, sus funciones serán asignadas por el mismo Consejo Directivo. El quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se hará de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del presente estatuto.
CAPÍTULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 82: La SPOT, se acoge a los principios deontológicos del Colegio Médico del Perú. Aquellos miembros que sean sancionados por el Colegio Médico del Perú serán suspendidos mientras dure la sanción.
Artículo 83: La Presidencia de la SPOT previo acuerdo de su Consejo Directivo, suspenderá en sus derechos, aquellos miembros activos o asociados que no cumplan con el pago de sus cuotas,
Artículo 84: Quien dejara de cotizar durante un año las cuotas obligatorias dejará de ser considerado miembro hábil.
Artículo 85: Las sanciones son:Inciso 85.1 Llamada de atención.Inciso 85.2Amonestación Escrita.Inciso 85.3 Suspensión.Inciso 85.4 Destitución del cargoInciso 85.5 Expulsión
Artículo 86: Si el Comité de Calificación de Instituciones Médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, tiene como función verificar que los Directivos de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, hayan utilizado el periodo de evaluación de 2 años previo a su reconocimiento, con fines no científicos o se demuestre que bajo su apariencia se obtuvieron beneficios en provecho de sí mismos, remitirá un Informe al Comité de Calificación de Instituciones Médicas ubicado en el Colegio Médico del Perú quien a su vez presentará dicho informe al Comité de ética del Consejo Regional correspondiente, a fin de que evalué las infracciones al Estatuto, al presente Reglamento y al Código de Ética y Deontología, para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. El Comité de Calificación de Instituciones Médicas de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología, estará conformado por tres miembros, serán designados en sesión de Consejo Directivo, previa convocatoria conforme al artículo 38 del presente estatuto. Dicho Comité, lo presidirá el miembro elegido más antiguo y los otros dos miembros ejercerán los cargos secretario y vocal, cuyos cargos se designaran en orden de antigüedad. Su Duración es de dos años; el quórum de instalación; Adopción de acuerdos y la forma de convocatoria, se harán de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del estatuto.
Artículo 87: Los Directivos de la SPOT, que no cumpla con sus fines o que sus actividades y normas establecidas por Estatuto, Reglamento y el Código de Ética y Deontología del CMP serán pasibles de denuncia y proceso contencioso disciplinario si fuera el caso, de acuerdo a la normatividad del Colegio Médico.
Artículo 88: Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Artículo 89: En caso de que los Capítulos no cumplan con las normas vigentes, la SPOT adoptará las sanciones que corresponda e informará al Colegio Médico del Perú.
Artículo 90: Las infracciones a que se refieren los artículos precedentes serán conocidas por el Consejo Regional correspondiente para el procedimiento respectivo. La sanción impuesta podrá ser apelada al Consejo Nacional el que resolverá en última instancia. C
APITULO XIV
DE LA REVISTA
Artículo 91: El órgano oficial de la Sociedad es la Revista de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología. En ella se publicaran los trabajos científicos y notas sociales y otros de interés sobre la vida institucional. Todos los miembros hábiles de la SPOT recibirán gratuitamente la revista.
Artículo 92: El Director de la revista será designado por el Consejo Directivo por cinco años, Estará encargado de la organización de la revista de la Sociedad. Presentará al Consejo Directivo un equipo de colaboradores en la redacción. Los trabajos a ser publicados estarán bajo la jurisdicción del Presidente de la Sociedad.
CAPITULO XV
DE LAS CUOTAS
Artículo 93: El Consejo Directivo, establecerá la cuota para los miembros titulares y asociados, y dará conocimiento a la Asamblea General. La cuota de ingreso y promoción se determinará también cada dos años.
Artículo 94: Cualquier cuota extraordinaria será propuesta por el Presidente y sometida a la Asamblea General
Artículo 95: La SPOT en su condición de miembro de la SLAOT, deberá cumplir con la cuota establecida por el Consejo Consultivo de la SLAOT.
CAPITULO XVI
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 96: Constituye patrimonio de la Sociedad los bienes, inmuebles y muebles, biblioteca y demás enseres que se adquieran o sean objeto de donación. El tesorero debe llevar un inventario valorizado y actualizado en forma anual, debidamente documentado y registrado en un libro como patrimonio de la Sociedad
Artículo 97: Los ingresos económicos de la Sociedad serán destinados a fines de promoción de eventos e investigación en la especialidad. Serán objeto de planificación financiera de los Congresos, Jornadas y Cursos de actualización con la finalidad de lograr el crecimiento y desarrollo del conocimiento y capacitación de los miembros de la Sociedad en las especialidades y subespecialidades definidas o por crearse. Serán destinados al mantenimiento del bien inmueble, muebles y enseres a fin de lograr un funcionamiento de la sede en forma adecuada y decorosa. Estará destinado, igualmente, al pago de personal, arbitrios, impuestos y otras obligaciones contractuales o señaladas en los dispositivos legales vigentes. Otros que considere el Consejo Directivo para lograr objetivos de su gestión.
CAPÌTULO XVII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 98: El Comité Electoral deberá ser elegido con un mes de anticipación al acto electoral por la Asamblea General. La convocatoria será pública y de acuerdo al artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 99: En elecciones internas se designara al presidente, secretario y vocal y se instalará 1 mes antes del proceso electoral
Artículo 100: El comité electoral goza de plena autonomía en sus funciones y sus decisiones; concluirá sus funciones al proclamar a la lista ganadora, entregando todo lo actuado al Presidente entrante.
Artículo 101: La inscripción de las listas de candidatos deberá ser respaldada por un número no menor del DIEZ por ciento de miembros hábiles. Los candidatos que postulen a cualquier cargo no podrán figurar en dos o más listas, de ser así serán excluidas de todas las listas, a excepción del Presidente entrante, a quien le corresponde este cargo por haber ejercido el cargo de Vicepresidente del consejo directivo saliente.
Artículo 102: El Plazo para la presentación de las listas de candidatos será hasta quince días antes de la fecha fijada para el acto electoral.
Artículo 103: La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará en una sola cedula. Cada Lista podrá presentar un personero que sea miembro hábil de la SPOT.
Artículo 104: Para que las elecciones sean validas, deberán participar al menos la mitad más uno de los votos correspondientes de los miembros hábiles. De no cumplirse este requisito, se convocará a un nuevo acto eleccionario dentro del plazo no menor de ocho días. En este caso el número de sufragantes no podrá ser menor al tercio de los miembros hábiles. En caso que los asociados votantes por alguna circunstancia se encontrasen fuera de Lima, el Comité Electoral deberá normar la forma de votación, a fin de garantizar el derecho universal al voto por parte de los asociados.
Artículo 105: En ejercicio de su autonomía el comité electoral es la máxima instancia en materia electoral y sus decisiones son de carácter obligatorio e inapelable.
Artículo 106: El comité electoral, debe expedir el Reglamento electoral, que norme el proceso electoral en todas sus fases desde la inscripción de los candidatos hasta la proclamación de la lista ganadora, en plazo más breve posible; el Reglamento, la Convocatoria y el cronograma electoral deberá ser publicado en la Pagina WEB de la SPOT y de la del Colegio Médico del Perú.
Artículo 107: Para poder elegir y ser elegido los miembros deberán estar al día en sus aportaciones, para recibir su voto su nombre debe estar en el Padrón oficial actualizado, debiendo estar publicado en la Página Web de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología y del Colegio Médico del Perú, y cumplir con los requisitos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 108: Para participar como candidato a miembro del Consejo Directivo los candidatos deberán residir en Lima durante el periodo en que deben ejercerlo.
Artículo 109: Las elecciones se realizaran en el local propio u otro adecuado para este fin.
Artículo 110: El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados debe desarrollarse de acuerdo a la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.
Artículo 111: El Colegio Médico debe vigilar el proceso eleccionario.
Artículo 112: El Colegio Medico recibirá y archivará una copia del Acta de Escrutinio.
CAPITULO XVIII
DE LAS LICENCIAS
Artículo 113: Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar licencias del ejercicio de sus funciones por:· Capacitación.· Designación temporal · Por asuntos personales de fuerza mayor, que no excedan treinta días calendarios.La licencia solo podrá ser renovada en una oportunidad. Las licencias que conceda el Consejo Directivo a alguno de sus miembros tendrán vigencia mientras subsista la motivación en la que se fundó la misma.
CAPITULO XIX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 114: La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según su estatuto o por voluntad expresa de sus asociados. Asimismo se puede disolver según lo acordado por su respectiva Asamblea General, de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del procedimiento Concursal ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por daños y perjuicios que resulte por la omisión.
Artículo 115: Para disolver la asociación se seguirá el proceso señalado en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 116: Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante de su patrimonio será entregado a una Asociación a fin o al Colégio Médico del Perú.
Artículo 117: La asamblea general adoptará bajo su responsabilidad la decisión de disolver la asociación, designando una comisión liquidadora,
Artículo 118: En todo lo no previsto por este Estatuto, la SPOT se regirá por el acuerdo de sus asambleas así como del Código Civil.